COVID-BIZKAIA

Aplazamiento de Impuestos

Territorio Bizkaia

  • La presentación de autoliquidaciones:
    • Hasta el 1 de junio de 2020, siempre que no se esté obligado a presentar de forma telemática y, el plazo de presentación voluntario tenga que finalizar antes del 1 de junio de 2020.
    • Período de febrero, hasta el 14/4/2020 si tienen presentación telemática obligatoria.
    • Se concede una ampliación del plazo de ingreso de liquidaciones de 15 días respecto del plazo legal establecido para aquellas liquidaciones cuyo vencimiento se produzca a partir del 16/03/2020. Por tanto, quedan afectadas las liquidaciones a pagar correspondientes a los periodos de marzo, abril, mayo y las correspondientes al primer trimestre de 2020.
  • Aplazamiento de la deuda tributaria:
    • Afectados: autónomos, pymes y microempresas para las presentaciones cuyo ingreso en período voluntario finalice entre 16/3/2020 y el 1/6/2020.
    • El plazo para solicitar el aplazamiento es desde el 16/3/2020 hasta el 1/6/2020.
    • El aplazamiento se concede hasta 9 meses.
      • Los tres primeros meses no se hace desembolso alguno
      • Los 6 restantes en cuotas mensuales e iguales.
    • No aplica intereses de demora en ninguna de las fases.
    • Solicitud a través de Bizkaibai.
  • Aplazamientos que ya están vigentes ahora mismo:

    • Se retrasa un mes el pago de todos los vencimientos de aplazamientos ya concedidos, sin aplicar intereses de demora.
  • Pagos fraccionados:
    • Afectados: contribuyentes que realicen pagos fraccionados de IRPF y ejerzcan actividades económicas,
    • Se suspende la obligación de autoliquidar e ingresar en Bizkaia los pagos correspondientes al 1T y al 2T del 2020.

Abrir chat