COVID-ALABA

Aplazamiento de Impuestos

Territorio Alaba

A raíz de la crisis del coronavirus, se han tomado las siguientes medidas en el territorio foral de Álava:

  • Se suspende el plazo de declaración e ingreso de determinadas autoliquidaciones:​
    • Presentación e ingreso:
      • Mensuales de febrero: presentación y pago hasta 12 días después de que finalice el estado de alarma, o que finalice su correspondiente prórroga.
      • Mensuales de marzo: se extiende hasta 25 días más una vez cese el estado de alarma o su correspondiente prórroga.
      • Trimestrales del 1T/20, hasta el 1 de junio de 2020.
    • Ingreso de liquidaciones hasta el día 1 de junio si el vencimiento se produce a partir del 14/03/2020.
    • Presentación de declaraciones informativas cuyo plazo de presentación finalice a partir del 14/03/2020 y siempre antes del 1 de junio de 2020, se extiende hasta 1 de junio.
  • Solicitud de fraccionamiento de la deuda tributaria:
    • Afecta a autónomos, pymes y microempresas.
    • Válido para liquidaciones que tengan que presentarse/ingresarse cuyo período voluntario de presentación y pago finalice entre 14/03/2020 y 01/06/2020.
      • En este caso, se suspende el ingreso de la deuda tributaria hasta el 01/06/2020.
    • Plazo para solicitar el fraccionamiento:
      • A partir de 01/06/2020 y en el momento de presentar la liquidación a través de la Hacienda Foral de Álava como se establezca.
      • Se puede solicitar un fraccionamiento de 6 cuotas mensuales con idéntico importe y sin devengar intereses de demora.
      • El primer vencimiento deberá atenderse en el mes de julio.
    • Se suspende el ingreso de etas deudas hasta el 01/06/2020, por tanto, la deuda se afronta a partir del 1 de junio de 2020, y el primer vencimiento por fraccionamiento vencerá en el mes de julio de 2020.
  • Aplazamientos vigentes concedidos:
    • Vencimientos de pagos fraccionados o aplazados del mes de abril: se retrasan 1 mes.
    • Resto de fraccionamientos, 1 mes para cada uno de los vencimientos.
    • En ningún caso, se devengarán intereses de demora.
  • Pagos fraccionados del IRPF: no hay obligación de ingresar o liquidar los pagos fraccionados correspondientes:
    • 1 y 2T/2020
    • Primer semestres de 2020 (sector agricultor y ganadero)
    • Primero, segundo y tercer bimestre de 2020.

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